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Artículo 61

Cuando La Junta Asesora Así Lo Estime Conveniente, Podrán Ser Citados A Sus Deliberaciones Otros Funcionarios Militares O Civiles Del Ministerio, Los Cuales Tendrán Voz Pero No Voto

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Junta Asesora así lo estime conveniente, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero no voto. En la misma forma, podrán ser invitadas en casos especiales, personas nacionales o extranjeras ajenas al Ministerio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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