Cuando la Junta Asesora así lo estime conveniente, podrán ser citados a sus deliberaciones otros funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendrán voz pero no voto. En la misma forma, podrán ser invitadas en casos especiales, personas nacionales o extranjeras ajenas al Ministerio.
Decreto 2565 de 1968 →Vigente
Artículo 61
Cuando La Junta Asesora Así Lo Estime Conveniente, Podrán Ser Citados A Sus Deliberaciones Otros Funcionarios Militares O Civiles Del Ministerio, Los Cuales Tendrán Voz Pero No Voto
Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.