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Artículo 9

El Secretario General Es El Funcionario Encargado De Asegurar La Orientación Administrativa Y La Continuidad De La Prestación De Los Servicios Y La Ejecución De Los Programas Del Ministerio, Mediante El Correcto Funcionamiento De Las Dependencias A Su Cargo

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Secretario General es el funcionario encargado de asegurar la orientación administrativa y la continuidad de la prestación de los servicios y la ejecución de los programas del Ministerio, mediante el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo. Son funciones del Secretario General

a)

Asesorar al Ministro en la formulación de la política y planes de acción del Ministerio y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a dicho funcionario corresponden;

b)

Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso, vigilar el curso de los proyectos de la ley relacionados con el ramo, y preparar oportunamente, de acuerdo con el Ministro, las observaciones que éste considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeciones de tales proyectos;

c)

Cumplir las funciones que el Ministro le delegue;

d)

Representar al Ministro en la juntas o consejos directivos y en las actividades oficiales que éste le señale;

e)

Estudiar los informes periódicos u ocasionales que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro o a la Oficina de Planeación del Ministerio y presentar al primero las observaciones que de tal estudio se desprendan;

f)

Dirigir la elaboración de los informes que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deben presentarse al Departamento Administrativo de Planeación y la de aquellos que sobre las actividades del Ministerio deban ser enviados al Presidente de la república;

g)

Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que éste le encomiende y dirigir la elaboración de la memoria anual que debe presentarse al Congreso;

h)

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones administrativas del mismo;

i)

Autorizar con su firma los actos del Ministro, cuando fuere el caso;

j)

Elaborar y revisar los proyectos de Decretos, resoluciones y demás documentos que deban someterse a la aprobación del Ministro:

k)

Tramitar y llevar a la consideración del Ministro los contratos relacionados con los respectivos servicios;

l)

Coordinar con el Comandante General de las Fuerzas Militares y con las entidades de planeación y presupuesto, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos al Ministro, acompañados de su explicación y de la justificación detallada de cada una de las apropiaciones. ll) Informar periódicamente al Ministro, sobre el despacho de los asuntos del Ministerio y el estado de ejecución de los programas del mismo; y

m)

Mantener informado al Comandante General de las Fuerzas Militares, sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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