Micelio

Artículo 34

La Sección Del Servicio Funerario Cumple Las Siguientes Funciones: A) Pagar Los Impuestos Nacionales Y Municipales Causados Por Las Inhumaciones; B) Obtener Las Licencias De Inhumación En Las Oficinas De Higiene, Protocolizar Las Partidas De Defunción En Las Notarías Y Dar Aviso Sobre Este Particular A Los Deudos; C) Disponer Lo Concerniente A Los Oficios Funerarios; D) Cuidar Los Mausoleos Y Cementerios Militares Y De La Policía Nacional; E) Llevar La Relación De Las Partidas, Correspondientes Al Servicio Funerario; I) Elaborar Las Cuentas De Cobro Atinentes Al Servicio Funerario

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección del Servicio Funerario cumple las siguientes funciones

a)

Pagar los impuestos nacionales y municipales causados por las inhumaciones;

b)

Obtener las licencias de inhumación en las oficinas de higiene, protocolizar las partidas de defunción en las notarías y dar aviso sobre este particular a los deudos;

c)

Disponer lo concerniente a los oficios funerarios;

d)

Cuidar los mausoleos y cementerios militares y de la Policía Nacional;

e)

Llevar la relación de las partidas, correspondientes al servicio funerario; i) Elaborar las cuentas de cobro atinentes al servicio funerario. TITULO III Fuerzas Militares CAPITULO I Comando General de las Fuerzas Militares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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