Micelio

Artículo 11

Corresponde A La Oficina De Planeación: Preparar En Colaboración Con Otros Organismos Públicos, En Especial Con El Departamento Administrativo De Planeación, Y Cuando Fuere Del Caso, Con Técnicos Y Representantes Del Sector Privado, Los Planes Y Programas Administrativos Del Ramo; A) Revisar Cada Uno De Los Proyectos Que Integran El Plan Sectorial; B) En Coordinación Con La División De Presupuesto, Proponer Las Partidas Presupuestales Que En Cada Vigencia Exija La Ejecución De Los Indicados Planes Y Proyectos; C) Someter Los Planes Del Sector, Una Vez Aprobados Por El Ministro, Al Departamento Administrativo De Planeación, Para Que Éste Los Estudie, Coordine E Incorpore En Los Planes Generales De Desarrollo Y En Los Presupuestos Anuales De Inversión Pública; D) Enviar La Ejecución De Los Planes Mencionados Anteriormente Y Proponer Los Reajustes Que Aparezcan Necesarios O Convenientes A Dichos Planes; E) Estudiar Los Programas Relacionados Con Los Establecimientos Públicos Y Empresas, Vinculados O Adscritos Al Ministerio

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Oficina de Planeación: Preparar en colaboración con otros organismos públicos, en especial con el Departamento Administrativo de Planeación, y cuando fuere del caso, con técnicos y representantes del sector privado, los planes y programas administrativos del ramo

a)

Revisar cada uno de los proyectos que integran el plan sectorial;

b)

En coordinación con la División de presupuesto, proponer las partidas presupuestales que en cada vigencia exija la ejecución de los indicados planes y proyectos;

c)

Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro, al Departamento Administrativo de Planeación, para que éste los estudie, coordine e incorpore en los planes generales de desarrollo y en los presupuestos anuales de inversión pública;

d)

Enviar la ejecución de los planes mencionados anteriormente y proponer los reajustes que aparezcan necesarios o convenientes a dichos planes;

e)

Estudiar los programas relacionados con los establecimientos públicos y empresas, vinculados o adscritos al Ministerio.

f)

Asesorar al Ministro en el ejercicio de las facultades de orientación, coordinación y control que le corresponden frente a los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de economía mixta adscritos o vinculados al Ministerio;

g)

Evaluar periódicamente el resultado de los programas adelantados por los establecimientos públicos y empresas vinculados o adscritos al Ministerio y proponer las modificaciones a que haya lugar;

h)

Coordinar con el Comando General de las Fuerzas Militares, todos los planes, políticas y demás actividades del ramo de Defensa; y

i)

Las demás funciones que le señale el Secretario General. CAPITULO IV Oficina Jurídica

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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