Micelio

Artículo 30

Corresponde A La Dirección Del Servicio Religioso Castrense Orientar, Dirigir Y Coordinar La Oportuna Prestación De Los Oficios Religiosos, Intervenir Directamente Con La Formación Moral De Los Miembros De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Y Colaborar En La Instrucción Del Personal De Tropa; Comprende Las Siguientes Dependencias: A) Sección De Servicio Religioso; B) Sección De Servicio Funerario

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Dirección del Servicio Religioso Castrense orientar, dirigir y coordinar la oportuna prestación de los oficios religiosos, intervenir directamente con la formación moral de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y colaborar en la instrucción del personal de tropa; comprende las siguientes dependencias

a)

Sección de Servicio Religioso;

b)

Sección de Servicio Funerario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2565 de 1968