° Además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, corresponde al Ministro de Defensa Nacional
Asesorar al presidente de la República en la conducción de la policía militar y en el estudio y solución de los problemas de la Defensa Nacional.
Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que han sido delegadas en funcionarios de su despacho;
Participar en la dirección, coordinación y control en la forma contemplada por las respectiva leyes, estatutos y reglamentos de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de economía mixta que estén adscritos o vinculados al Ministerio;
Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento de Administrativo de Planeación y a la Dirección General del presupuesto y el prospecto de utilización de los recursos de crédito público que se contemplen para el Ministerio de Defensa Nacional.
Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a las Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gasto;
Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la Ley, a los actos de delegación del Presidente y a las de más normas pertinentes;
Las de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.