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Artículo 6

Además De Las Funciones Que Le Señalan La Constitución Nacional, El Código De Régimen Político Y Municipal Y Otras Disposiciones Especiales, Corresponde Al Ministro De Defensa Nacional: A) Asesorar Al Presidente De La República En La Conducción De La Policía Militar Y En El Estudio Y Solución De Los Problemas De La Defensa Nacional

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Además de las funciones que le señalan la Constitución Nacional, el Código de Régimen Político y Municipal y otras disposiciones especiales, corresponde al Ministro de Defensa Nacional

a)

Asesorar al presidente de la República en la conducción de la policía militar y en el estudio y solución de los problemas de la Defensa Nacional.

b)

Ejercer, bajo su propia responsabilidad, las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio, así como de las que han sido delegadas en funcionarios de su despacho;

c)

Participar en la dirección, coordinación y control en la forma contemplada por las respectiva leyes, estatutos y reglamentos de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de economía mixta que estén adscritos o vinculados al Ministerio;

d)

Revisar y aprobar los proyectos de presupuestos de inversión y funcionamiento que hayan de ser presentados al Departamento de Administrativo de Planeación y a la Dirección General del presupuesto y el prospecto de utilización de los recursos de crédito público que se contemplen para el Ministerio de Defensa Nacional.

e)

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio, y revisar y aprobar las solicitudes que se envíen a las Dirección General del Presupuesto para los acuerdos mensuales de ordenación de gasto;

f)

Suscribir a nombre de la Nación los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, conforme a la Ley, a los actos de delegación del Presidente y a las de más normas pertinentes;

g)

Las de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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