Micelio

Artículo 50

El Ministerio Público En La Justicia Penal Militar, Será Ejercido Bajo La Suprema Dirección Del Gobierno Por Medio De Un Fiscal General Para Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Nombrado Por Éste, De Conformidad Con Los Artículos 142 Y 170 De La Constitución Nacional

Decreto 2565 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio Público en la Justicia Penal Militar, será ejercido bajo la suprema dirección del Gobierno por medio de un Fiscal General para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, nombrado por éste, de conformidad con los artículos 142 y 170 de la Constitución Nacional.

Parágrafo

Son también agentes del Ministerio Público en la Justicia Penal Militar, los Fiscales del Tribunal Superior Militar y demás funcionarios que determine la Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2565 de 1968