Los Oficiales, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones serán colaboradores de la Justicia Penal; como tales están en la obligación de iniciar de oficio las diligencias preliminares de averiguación de los delitos que se cometan dentro del territorio de su Distrito o Estación, o impedir que puedan desarrollarse consecuencias nocivas. Tales diligencias serán principalmente las siguientes: 1ª Asegurar la conservación de las pruebas. 2ª Poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción y de la autoridad judicial competente sin cesar en la práctica de las diligencias informativas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su iniciación. 3ª Reunir cuantos elementos materiales puedan servir de base al descubrimiento de los hechos. 4ª Interrogar sumariamente al sindicado y a los testigos. 5ª Cuidar de que se conserven las huellas y los elementos materiales del delito. 6ª En caso de delitos flagrantes practicar pesquisas personales y domiciliarias aún durante la noche y en cualquier lugar donde exista motiva fundado de que se halla el sindicado o evadido, o de que se encuentren elementos que deban decomisarse o secuestrarse, o huellas que puedan ser destruidas o alteradas llenando en cuanto fuere posible las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Penal, para las correspondientes diligencias, pero sin exigir juramento alguno de los testigos o peritos, y 7ª Suministrar sin demora a la autoridad judicial en general y al funcionario de instrucción en particular todos los datos que les sea posible obtener y que puedan conducir a la comprobación de las infracciones o al descubrimiento e identificación de los responsables.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 39
Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, En El Desempeño De Sus Funciones Serán Colaboradores De La Justicia Penal; Como Tales Están En La Obligación De Iniciar De Oficio Las Diligencias Preliminares De Averiguación De Los Delitos Que Se Cometan Dentro Del Territorio De Su Distrito O Estación, O Impedir Que Puedan Desarrollarse Consecuencias Nocivas
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.