Micelio

Artículo 39

Los Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional, En El Desempeño De Sus Funciones Serán Colaboradores De La Justicia Penal; Como Tales Están En La Obligación De Iniciar De Oficio Las Diligencias Preliminares De Averiguación De Los Delitos Que Se Cometan Dentro Del Territorio De Su Distrito O Estación, O Impedir Que Puedan Desarrollarse Consecuencias Nocivas

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional, en el desempeño de sus funciones serán colaboradores de la Justicia Penal; como tales están en la obligación de iniciar de oficio las diligencias preliminares de averiguación de los delitos que se cometan dentro del territorio de su Distrito o Estación, o impedir que puedan desarrollarse consecuencias nocivas. Tales diligencias serán principalmente las siguientes: 1ª Asegurar la conservación de las pruebas. 2ª Poner el hecho en conocimiento del funcionario de instrucción y de la autoridad judicial competente sin cesar en la práctica de las diligencias informativas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su iniciación. 3ª Reunir cuantos elementos materiales puedan servir de base al descubrimiento de los hechos. 4ª Interrogar sumariamente al sindicado y a los testigos. 5ª Cuidar de que se conserven las huellas y los elementos materiales del delito. 6ª En caso de delitos flagrantes practicar pesquisas personales y domiciliarias aún durante la noche y en cualquier lugar donde exista motiva fundado de que se halla el sindicado o evadido, o de que se encuentren elementos que deban decomisarse o secuestrarse, o huellas que puedan ser destruidas o alteradas llenando en cuanto fuere posible las formalidades exigidas por el Código de Procedimiento Penal, para las correspondientes diligencias, pero sin exigir juramento alguno de los testigos o peritos, y 7ª Suministrar sin demora a la autoridad judicial en general y al funcionario de instrucción en particular todos los datos que les sea posible obtener y que puedan conducir a la comprobación de las infracciones o al descubrimiento e identificación de los responsables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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