°. El Gobierno Nacional dispone de los nombramientos, selección, ascensos promociones remociones, traslados y retiros del personal de Oficiales de la Policía Nacional. Corresponde al Ministro de Defensa Nacional, por conducto del Director de la Policía Nacional, hacer los nombramientos, ascensos, promociones y retiro del personal de Suboficiales de la Institución. El Director de esta queda facultado para llevar a efecto las mismas disposiciones en lo que respecta al personal de Agentes.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 8
El Gobierno Nacional Dispone De Los Nombramientos, Selección, Ascensos Promociones Remociones, Traslados Y Retiros Del Personal De Oficiales De La Policía Nacional
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.