Micelio

Artículo 92

Los Comandantes De Subestaciones Y Puestos Acatarán Las Disposiciones Que Para El Desarrollo De Los Servicios Expidan Los Respectivos Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Y Ordenarán Los Servicios De Su Jurisdicción De Conformidad Con Las Normas Generales Que Tracen Los Comandantes De Departamento O Distrito, Estación O Subestación

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de Subestaciones y Puestos acatarán las disposiciones que para el desarrollo de los servicios expidan los respectivos Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, y ordenarán los servicios de su jurisdicción de conformidad con las normas generales que tracen los Comandantes de Departamento o Distrito, Estación o Subestación. De los servicios locales serán responsables y gozarán de plena autonomía para disponerlos y prestarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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