Los Comandantes de Subestaciones y Puestos acatarán las disposiciones que para el desarrollo de los servicios expidan los respectivos Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía, y ordenarán los servicios de su jurisdicción de conformidad con las normas generales que tracen los Comandantes de Departamento o Distrito, Estación o Subestación. De los servicios locales serán responsables y gozarán de plena autonomía para disponerlos y prestarlos.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 92
Los Comandantes De Subestaciones Y Puestos Acatarán Las Disposiciones Que Para El Desarrollo De Los Servicios Expidan Los Respectivos Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía, Y Ordenarán Los Servicios De Su Jurisdicción De Conformidad Con Las Normas Generales Que Tracen Los Comandantes De Departamento O Distrito, Estación O Subestación
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.