El Ministro De Justicia, El Procurador General De La Nación, El Director General De La Policía Nacional, El Presidente De La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia Y El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad, Constituyen El Consejo Nacional De Policía Judicial, Encargado De Coordinar A Escala Nacional, La Actividad Represiva De La Criminalidad: Unificar Esfuerzos Para El Éxito De Las Investigaciones Penales En El País E Instruir A Los Alcaldes, Inspectores Y A Quienes Ejerzan Permanente O Transitoriamente Funciones De Policía Judicial, Sobre El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Pertinentes
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El Ministro de Justicia, el Procurador General de la Nación, el Director General de la Policía Nacional, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, constituyen el Consejo Nacional de Policía Judicial, encargado de coordinar a escala Nacional, la actividad represiva de la Criminalidad: unificar esfuerzos para el éxito de las investigaciones penales en el país e instruir a los Alcaldes, Inspectores y a quienes ejerzan permanente o transitoriamente funciones de Policía Judicial, sobre el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
Parágrafo 1
Constituyen el Consejo Distrital de Policía, cuyas funciones en el orden Distrital serán las mismas del Consejo Nacional, el Presidente de las Sala Penal del tribunal Superior, el Procurador respectivo Distrito Judicial y el Oficial o Suboficial Comandante del Distrito de Policía de vigilancia.
Parágrafo 2
El Gobierno reglamentará la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Policía Judicial, así como el de los Consejos Distritales. TITULO III Organización. CAPITULO I Dirección General de la Policía Nacional
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.