Micelio

Artículo 37

La Policía Procederá A Aprender A Los Infractores De La Ley, Entre Otros, En Los Casos Siguientes: A) A Los Responsables De Delitos O Conductas Antisociales Flagrantes

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Policía procederá a aprender a los infractores de la ley, entre otros, en los casos siguientes

a)

A los responsables de delitos o conductas antisociales flagrantes.

b)

A los que figuren en órdenes de autoridad competente, siempre que se llenen las formalidades legales en dichos documentos.

c)

A las personas cuya captura haya sido públicamente requerida por autoridad competente, mediante exhortos, circulares u otros mandamientos.

d)

En los casos de clamor público, para impedir la consumación de un delito o para evitar la impunidad o fuga de un delincuente.

e)

En los casos flagrantes de contravención de Policía que lo justifiquen para asegurar el cumplimiento de las sanciones a que se haya hecho acreedor el contraventor.

f)

A aquel de quien se sospeche seriamente que se encuentra en los actos ejecutivos previos a la consumación de un delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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