La Policía procederá a aprender a los infractores de la ley, entre otros, en los casos siguientes
A los responsables de delitos o conductas antisociales flagrantes.
A los que figuren en órdenes de autoridad competente, siempre que se llenen las formalidades legales en dichos documentos.
A las personas cuya captura haya sido públicamente requerida por autoridad competente, mediante exhortos, circulares u otros mandamientos.
En los casos de clamor público, para impedir la consumación de un delito o para evitar la impunidad o fuga de un delincuente.
En los casos flagrantes de contravención de Policía que lo justifiquen para asegurar el cumplimiento de las sanciones a que se haya hecho acreedor el contraventor.
A aquel de quien se sospeche seriamente que se encuentra en los actos ejecutivos previos a la consumación de un delito.