Micelio

Artículo 7

El Ministro De Defensa Nacional Ejerce, Por Intermedio Del Director General De La Institución, Las Funciones De Dirección, Organización, Administración, Inspección Y Vigilancia De Todos Los Cuerpos De Policía Existentes En El Territorio De La República, Ya Sea Que Presten Servicio A La Nación, A Los Departamentos, A Las Intendencias, A Las Comisarias O A Los Municipios

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministro de Defensa Nacional ejerce, por intermedio del Director General de la Institución, las funciones de dirección, organización, administración, inspección y vigilancia de todos los Cuerpos de Policía existentes en el territorio de la República, ya sea que presten servicio a la Nación, a los Departamentos, a las Intendencias, a las Comisarias o a los Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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