Micelio

Artículo 13

El Director General De La Policía Nacional Podrá Contratar En Aprobación Del Ministro De Defensa Nacional, La Prestación Remunerada De Servicios Permanentes Y Especiales De Vigilancia Personal De La Policía Con Entidades Oficiales, Semioficiales, Particulares O Personas Naturales, Incorporando A La Institución El Número De Trámites Que Se Requieran Para El Cumplimiento De Cada Contrato, Cuyo Valor Se Destinará Al Pago De Sueldos, Prestaciones, O Instrucción Del Personal Incorporado, Quedando El Contratante Del Servicio En La Obligación De Contribuir Al Fondo De Bienestar Social De La Policía Con El Diez Por Ciento (10%) Del Valor Del Contrato

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General de la Policía Nacional podrá contratar en aprobación del Ministro de Defensa Nacional, la prestación remunerada de servicios permanentes y especiales de vigilancia personal de la Policía con entidades Oficiales, semioficiales, particulares o personas naturales, incorporando a la institución el número de trámites que se requieran para el cumplimiento de cada contrato, cuyo valor se destinará al pago de sueldos, prestaciones, o instrucción del personal incorporado, quedando el contratante del servicio en la obligación de contribuir al fondo de Bienestar Social de la Policía con el diez por ciento (10%) del valor del contrato. Los servicios especiales que no sean de cargo delicado y de que trata el artículo 2° del Decreto número 2326 continuarán prestándose de conformidad con lo establecido en el mismo Decreto. CAPITULO II Labor preventiva, Judicial, Educativa y Social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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