Micelio

Artículo 118

Los Agentes Al Ser Incorporados A La Escuela De Formación, Solamente Tendrán Derecho A Recibir Un Sueldo Mensual Líquido Durante El Tiempo De Sus Estudios, Igual Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Asignación, Así Como La Prima De Subsidio Familiar Para El Personal Casado, Liquida Sobre La Asignación Básica Del Agente

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Agentes al ser incorporados a la Escuela de Formación, solamente tendrán derecho a recibir un sueldo mensual líquido durante el tiempo de sus estudios, igual al cincuenta por ciento (50%) de su asignación, así como la prima de subsidio familiar para el personal casado, liquida sobre la asignación básica del Agente. Igualmente tendrá derecho, si fuere el caso, a recibir la prima de Navidad. La diferencia entre la asignación del Agente y lo que reciben los Agentes que por primera vez ingresen a las Escuelas de Preparación, será destinada por cada Instituto para el pago de alimentación, lavado y peluquería, descuentos para la Caja de Sueldos de Retiro, revista, etc., y para el pago de profesores especiales y demás gastos que demande la instrucción. CAPITULO II Del personal no uniformado

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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