La orden de emplear instrumentos susceptibles de poner en peligro la vida o integridad personal debe proceder del Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde o Comandante del respectivo Departamento de Policía pero si no fuere posible por las circunstancias recibir órdenes de alguno de ellos, podrá darla bajo su responsabilidad el Comandante de Patrulla o Fracción de Policía que se encuentre en el sitio de los acontecimientos.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 21
La Orden De Emplear Instrumentos Susceptibles De Poner En Peligro La Vida O Integridad Personal Debe Proceder Del Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde O Comandante Del Respectivo Departamento De Policía Pero Si No Fuere Posible Por Las Circunstancias Recibir Órdenes De Alguno De Ellos, Podrá Darla Bajo Su Responsabilidad El Comandante De Patrulla O Fracción De Policía Que Se Encuentre En El Sitio De Los Acontecimientos
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.