Los Directores de establecimientos de detención, penas y medidas de seguridad de todo el país, deben remitir el primer día de cada mes una lista de los presos liberados en el mes anterior a los Departamentos de Policía correspondientes al lugar donde aquellos vayan a establecerse y donde cometieron la infracción, con el objeto de que la Policía establezca la vigilancia adecuada sobre tales personas.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 17
Los Directores De Establecimientos De Detención, Penas Y Medidas De Seguridad De Todo El País, Deben Remitir El Primer Día De Cada Mes Una Lista De Los Presos Liberados En El Mes Anterior A Los Departamentos De Policía Correspondientes Al Lugar Donde Aquellos Vayan A Establecerse Y Donde Cometieron La Infracción, Con El Objeto De Que La Policía Establezca La Vigilancia Adecuada Sobre Tales Personas
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.