Micelio

Artículo 1

La Policía Nacional, Es Un Cuerpo Armado, Eminentemente Técnico De Personal Jerarquizado Que Hace Parte De La Fuerza Pública Con Régimen Y Disciplina Especiales, Bajo La Inmediata Dirección Y Mando Del Ministro De Defensa Nacional, Y Tiene Por Objeto La Función De Prevenir La Perturbación Del Orden Y De Tutelar Los Derechos Ciudadanos

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Policía Nacional, es un Cuerpo Armado, eminentemente técnico de personal jerarquizado que hace parte de la fuerza pública con régimen y disciplina especiales, bajo la inmediata dirección y mando del Ministro de Defensa Nacional, y tiene por objeto la función de prevenir la perturbación del orden y de tutelar los derechos ciudadanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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