Los Oficiales de la Policía Nacional, que ejerce permanentemente funciones de Policía Judicial, serán además, funcionarios de instrucción criminal, previa solicitud del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior respectivo, y resolución del Director General de la Policía Nacional.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 40
Los Oficiales De La Policía Nacional, Que Ejerce Permanentemente Funciones De Policía Judicial, Serán Además, Funcionarios De Instrucción Criminal, Previa Solicitud Del Presidente De La Sala Penal Del Tribunal Superior Respectivo, Y Resolución Del Director General De La Policía Nacional
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.