Micelio

Artículo 84

Los Comandantes De Los Distritos En Las Intendencias Y Comisarias Tendrán Autonomía Para La Distribución De Los Servicios Y Estarán Sujetos A Las Disposiciones Y Órdenes De Los Intendentes Y Comisarios Para La Guarda Del Orden Público En Sus Respectivos Territorios

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Comandantes de los Distritos en las Intendencias y Comisarias tendrán autonomía para la distribución de los servicios y estarán sujetos a las disposiciones y órdenes de los Intendentes y Comisarios para la guarda del orden público en sus respectivos territorios. CAPITULO III De los Distritos, Estaciones, Subestaciones y Puestos de Policía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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