Los Comandantes de los Distritos en las Intendencias y Comisarias tendrán autonomía para la distribución de los servicios y estarán sujetos a las disposiciones y órdenes de los Intendentes y Comisarios para la guarda del orden público en sus respectivos territorios. CAPITULO III De los Distritos, Estaciones, Subestaciones y Puestos de Policía.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 84
Los Comandantes De Los Distritos En Las Intendencias Y Comisarias Tendrán Autonomía Para La Distribución De Los Servicios Y Estarán Sujetos A Las Disposiciones Y Órdenes De Los Intendentes Y Comisarios Para La Guarda Del Orden Público En Sus Respectivos Territorios
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.