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Artículo 5

La Función De La Policía Nacional, Se Desarrollará Dentro De Los Límites Prescritos Por La Constitución Nacional, Leyes, Ordenanzas, Acuerdos Municipales Y Reglamentarios

Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La función de la Policía Nacional, se desarrollará dentro de los límites prescritos por la Constitución Nacional, leyes, ordenanzas, acuerdos municipales y reglamentarios. El Director General de la Policía Nacional, los Comandantes de Departamento y Unidades Menores, responderán de la eficacia del servicio policivo dentro de su respectiva jurisdicción, para la cual mantendrán permanentes y armónicas relaciones con las autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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