°. La función de la Policía Nacional, se desarrollará dentro de los límites prescritos por la Constitución Nacional, leyes, ordenanzas, acuerdos municipales y reglamentarios. El Director General de la Policía Nacional, los Comandantes de Departamento y Unidades Menores, responderán de la eficacia del servicio policivo dentro de su respectiva jurisdicción, para la cual mantendrán permanentes y armónicas relaciones con las autoridades.
Decreto 1667 de 1966 →Vigente
Artículo 5
La Función De La Policía Nacional, Se Desarrollará Dentro De Los Límites Prescritos Por La Constitución Nacional, Leyes, Ordenanzas, Acuerdos Municipales Y Reglamentarios
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.