DecretoVigente
Decreto 468 de 1961
Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11El Hospital Militar - Centró Médico Colombiano De Estudios Para Graduados Es Un Establecimiento Público Autónomo Con Patrimonio Propio Y Personería Jurídica, Creado Por Decreto-Ley Número 2775 Del 14 De Octubre De 1959, Vinculado Al Ministerio De Guerra De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Decretos-Leyes Números 0550 Del 7 De Marzo De 1960 (Artículo 6°) Y 1705 Del 18 De Julio De 1960 (Artículo 26)2Sus Funciones Esenciales Serán Las De Prestar Servicios Asistenciales Al Personal De Las Fuerzas Militares Y A Particulares Pensionados, Semipensionados Y Gratuitos, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Reglamentaciones; Y El Establecimiento De Una Escuela Médica Para Graduados, Destinada A La Capacitación De Médicos Asociándose Para Este Efecto Con La Universidad Nacional De Colombia O Con La Que En Su Defecto Determine La Junta Directiva De La Institución3La Dirección Administrativa Y Financiera Del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano De Estudios Para Graduados, Estará A Cargo De Una Junta Directiva Y De En Director, El Cual Será El Funcionario Ejecutivo De La Junta,-Y El Representante Legal De La Institución4La Junta Directiva De La Institución Estará Internada En La Siguiente Forma: A) El Ministro De Guerra, Quien La Presidirá Y Podrá Nombrar Un Representante O Delegado Suyo Con El Mismo Carácter; B) El Ministro De Salud Pública O Un Delegado Suyo; C) El Rector De La Universidad Nacional O En Su Defecto El Decano De Medicina De La Misma Universidad; D) Un Representante De Las Fuerzas Militares, Escogido Por La Junta Directiva, De Terna Pasada Por El Ministerio De Guerra; E) El Presidente De La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina O Un Miembro De La Asociación, Designado Por Él Como Su Representante; F) Un Representante Del Sector Económico Que Sirva De Enlace Con Éste Y Que Posea Experiencia En Administración De Empresas, Quién Será Designado Por El Ministerio De Guerra; G) Un Representante De Las Jefaturas Da Sanidad De Las Fuerzas Militares, Escogido Por La Junta Directiva, De Terna Pasada Por El Comando General De Las Fuerzas Militares5Son Funciones De La Junta Directiva: A) Determinar Las Normas De La Institución En Relación Con Las Necesidades De Los Sectores De La Comunidad Contemplados, En El Decreto Constitutivo; B) Estudiar Los Estatutos Elaborados Por El Consejo Médico Y Someterlos A La Consideración Del Gobierno Nacional, Así Como Los Proyectos De Reforma De Los Mismos Estatutos; C) Aprobar, Modificar O Improbar El Presupuesto Presentado Por La Dirección, Así Como También Los Balances Y Planes De Inversión O De Ampliación De Servicios; D) Fijar La Dotación, La Clasificación, Las Denominaciones Y Asignaciones, Primas Y Subsidios Del Hospital, No Previstos En Los Presentes Estatutos; E) Atender Al Suministro De Los Elementos Y De Los Equipos Hospitalarios Necesarios Para El Funcionamiento De La Institución; F) Realizar Toda Clase De Contratos Para Los Fines De La Institución; G) Obtener La Financiación Necesaria Asegurando Un Ingreso Suficiente Y Un Control Adecuado De Los Gastos; H) Asegurar Una Administración Eficiente De Los Fondos Que Se Le Confíen Por Parte De La Nación U Otras Fuentes; I) Mantener Documentos Exactos Sobre Sus Finanzas Y Actividades; J) Aprobar Los Nombramientos Recomendados, Por El Consejo Médico; K) Nombrar Al Director Y Al Subdirector Del Hospital, Y Elegir A Los Miembros De La Junta Directiva A Que Se Refieren Los Literales D) Y G) Del Artículo 4° De Los Presentes Estatutos; L) Constituir Comités Asesores De Carácter Permanente O Transitorio, Y Fijarles Sus Funciones; M) Asegurar La Conservación E Incremento Del Patrimonio De La Institución; N) Aprobar Los Reglamentos De Régimen Interno; O) Adquirir, Tomar O Dar En Arrendamiento, Permutar O Gravar Bienes Muebles O Inmuebles; P) Autorizar Al Director Para Contratar Empréstitos; Q) Hacer Las Inversiones De Fondos Que Considere Convenientes Para La Defensa E Incremento Del Patrimonio Del Establecimiento; R) Crear Y Otorgar Premios Y Distinciones En La Forma Que Sea Establecida En Los Reglamentos; S) Delegar En El Director, En Los Comités Asesores O En El Consejo Médico-Académico Las Funcione Que Estime Conveniente6Los Miembros De La Junta Directiva Recibirán Honorarios Por Su Asistencia A Las Sesiones Que La Misma Junta Fijará De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes7La Junta Tendrá Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias8Habrá Un Director Y Un Subdirector, Nombrados Por La Junta Para Períodos De 5 Años, Y Podrán Ser Reelegidos Indefinidamente9Son Funciones Del Director: A) Representar Legalmente A La Institución; B) Someter A La Consideración De La Junta Directiva El Plan De Trabajo Y Los Reglamentos Del Hospital Y Velar Por El Cumplimiento De Los Mismos; C) Preparar Un Presupuesto Anual, De Acuerdo Con Las Necesidades De La Entidad, Y Someterlo A, La Consideración De La Junta Directiva; D) Hacer Los Nombramientos, Promociones Y Destituciones Del Personal A Su Cargo; De Acuerdo Con Los Estatutos Y Reglamentos Del Hospital; E) Proveer A La Conservación Del Patrimonio De La Institución; F) Vigilar El Movimiento Adecuado Do Los Fondos Pertenecientes Al Establecimiento; G) Cooperar Con El Personal Médico En La Prestación De Los Servicios Asistenciales, Con El Fin De Dar A Los Pacientes La Mejor Atención Posible; H) Concurrir A Las Sesiones De La Junta Directiva, Del Consejo Médico Y De Los Comités Asesores A Los Cuales Le Corresponda Asistir; I) Celebrar Contratos Hasta Por La Cuantía Qua Determine La Junta Directiva; J) Servir De Coordinador Entre La Junta Directiva, Los Comités Asesores Y El Personal Del Hospital; K) Presentar Informes Trimestrales A La Junta Directiva Sobre Las Distintas Actividades Del Hospital, Acompañando A Ellos Los Estados Financieros Correspondientes; L) Presentar Balances Mensuales A La Junta Directiva; M) Las Demás Que Le Señalen Los Reglamentos O La Junta Directiva10El Subdirector Del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano De Estudios Para Graduados, Asumirá Todas Las Funciones Del Director En Ausencia De Éste, Y Tendrá Las Funciones Que Le Fijen Los Reglamentos, La Junta O El Director11La Institución Tendrá Un Consejo Médico Que Estará Constituido Por El Director Del Hospital, Quien Lo Presidirá; Por El Jefe De Estudios Y Programas Educativos Y Por Los Jefes Da Los Departamentos De Medicina, Cirugía, Obstetricia Y Ginecología, Pediatría, Radiología Y Laboratorios12El Consejo Médico Asumirá Las Funciones De Consejo Académico De La Escuela De Graduados En Las Cuestiones Relativas A Ésta, Y En Tal Caso Su Presidente Será El Decano De Estudios De La Escuela13Son Funciones Del Consejo Médico: A) Fijar Las Normas Asistenciales, Docentes Investigativas De La Institución; B) Fijar Los Niveles De Capacitación Y Calificación Para Los Nombramientos De Personal Científico Y Técnico; C) Estudiar Las Condiciones De Los Aspirantes A Formar Parte Del Cuerpo Médico Del Hospital; D) Solicitar A La Junta Directiva, Por Intermedio Del Director, La Aprobación De Los Nombramientos, Promociones O Destituciones Del Personal Perteneciente Al Cuerpo Médico Y La Consideración Da Las Renuncias Presentadas Por Los Miembros Del Cuerpo Médico; E) Elaborar Anteproyectos De Reforma De Los Presentes Estatutos, Y Someterlos A Estudio Del Director Y De La Junta Directiva; F) Servir De Cuerpo De Enlace Entre El Cuerpo Médico Del Hospital Y La Junta Directiva, En Los Aspectos Médico-Administrativos; G) Presentar Los Informes De Las Actividades Médicas A La Junta Directiva Y Las Recomendaciones Hechas Por El Personal Médico A Dicha Junta; H) Proponer A La Junta Directiva La Creación De Nuevos Departamentos Científicos; I) Solicitar A La Junta Directiva La Aplicación De Sanciones Y De Causales De Vacancia Del Cuerpo Médico; J) Elaborar Su Propio Reglamento Y Los Reglamentos Del Personal Médico De La Institución14El Costo De Mantenimiento Del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano De Estudios Para Graduados Se Atenderá: A) Por La Nación En Cuanto A Los Gastos Que Ocasione La Asistencia De Pacientes Sin Recursos Económicos, Y Aquellos Otros Gastos Derivados De Los Programas Docentes E Investigativos; B) Por El Ministro De Guerra, El Cual Aportará Las Partidas Necesarias Para Cubrir El Costo De Servicios Asistenciales De Todo Orden Que Se Presten Al Personal De Las Fuerzas Militares, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; C) Por Los Ingresos Provenientes De La Prestación De Servicios A Particulares, Derechos De Docencia O Cualquier Otro Servicio15El Hospital Militar - Centro Médico Colombiano De Estudios Para Graduados, Puede, Como Instituto Autónomo, Científico Y Docente, Recibir Donaciones, Ayuda Económica Y Asesoría Técnica De Fundaciones Y Otras Entidades Nacionales O Extranjeras Interesadas En Su Desarrollo16De Acuerdo Con El Decreto 2775 De 1959, El Edificio, Equipo Y Demás Instalaciones Del Hospital Militar Central Se Pondrán Al Servicio De La Institución Creada Por Dicho Decreto, Pero No Formarán Parte De Su Patrimonio17El Personal Médico Y Docente De La Institución Se Divide En Personal De Carrera Y En Personal Especial18El Personal Médico Y Docente De Carrera Estará Constituido Por Las Personas Inscritas En El Escalafón Médico Y Académico De La Institución Simultáneamente, Y Será Inamovible Dentro Del Período Asignado A Cada Categoría, A Menos Que Se Produzca La Vacancia Del Cargo19El Personal Especial Estará Constituido Por Los Colombianos O Extranjeros Que La Institución Contrate O Nombre Para El Desempeño De Una Labor Docente O Asistencial Por Un Tiempo Fijo, Y No Será Considerado Como Personal De Carrera20El Personal Médico Y Docente De Carrera Será De Dedicación Exclusiva O Parcial21Los Miembros Del Consejo Médico- Académico Serán Necesariamente De Dedicación Exclusiva22Establécense Las Siguientes Categorías En El Plano Asistencial-Administrativo Para El Personal Médico-Docente De Carrera: A) Jefe De Estudios Y Programas Educativos, Jefes De Los Departamentos Científicos, Director Del Hospital; B) Jefes De Servicio O De División Clínico-Investigativa Y Subdirector Del Hospital; C) Subjefes De Servicio O De División Clínico-Investigativa; D) Médicos Agregados23Establécense Las Siguientes Categorías En El Plano Académico Para El Personal Médico- Docente De Carrera: 124Las Categorías En El Plano Académico Estarán Determinadas Por Las Calidades Respectivas Y Que Adelante Se Definen, Y No Necesariamente Por La Categoría En El Plano Asistencial Administrativo25Los Jefes De Servicio O De División Clínico-Investigativa Son Aquellos Que Ejercen Sus Funciones En El Plano Asistencial Y Administrativo Bajo La Dirección Del Jefe Del Departamento Respectivo26Los Subjefes De Servicio O De División Clínico-Investigativa Son Aquellos Que Ejercen Sus Funciones En El Plano Asistencial Y Administrativo Bajo La Dirección Del Jefe Del Servicio O De La División Respectivos27Los Médicos Agregados Son Aquellos Que Ejercen Sus Funciones En El Plano Asistencial Y Administrativo Bajo La Dirección De Un Jefe De Departamento, De Servicio O De División Clínico- Investigativa Y Que, En Compensación, Reciben Ciertos Privilegios Hospitalarios28En El Plano Académico El Jefe De Estudios Y Programas Educativos Será El Decano De La Escuela De Graduados29Dentro Del Personal Docente Asistencial Podrán Establecerse Cargos Con Las Denominaciones De Ayudantes, Instructores, Conferencistas, Etc30Para Ser Jefe De Estudios Y Programas Educativos, Jefe De Departamento Científico O Director Del Hospital, Se Requiere: A) Tener Título Profesional Universitario En La Respectiva Rama De La Enseñanza O De La Investigación, O En Una Rama Conectada Directamente Con Ella; B) Haber Ejercido Con Eficiencia Comprobada Actividades Docentes O De Investigación; D) Haber Alcanzado Destacada Posición Profesional Y Científica Por Contribuciones Científicas O Culturales; D) Haber Publicado O Escrito Libros, Ensayos O Memorias Científicas O Haber Hecho Aportaciones Notables A La Ciencia O A La Técnica; E) Haber Demostrado Capacidad Para Formar Discípulos Orientados Hacia La Docencia O La Investigación31Para Ser Profesor O Catedrático Se Requiere: A) Los Mismos Requisitos Enunciados En El Artículo 30, Y B) Haber Sido Profesor Asociado O Catedrático Asociado, O Haber Ejercido Funciones Docentes De Una Categoría Similar, Por Un Período No Inferior A Cinco Años32Para Ser Jefe De Servicio O De División Clínico-Investigativa O Subdirector Del Hospital, Se Requiere: A) Poseer Título Universitario, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 30; B) Haber Tenido Experiencia Docente O De Investigación Por Un Término No Inferior A Dos Años, O Haber Ejercido La Profesión Dentro De Un Alto Nivel Científico Durante Un Lapso No Inferior A Cinco Años33Para Ser Profesor Asociado Se Requiere: A) Los Mismos Requisitos Enunciados En El Artículo Anterior; B) Haber Sido Profesor Asistente O Catedrático Asistente34Para Ser Subjefe De Servicio Se Requiere: A) Poseer Título Universitario, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Aparte A) Del Artículo Número 30; B) Haber Tenido Experiencia Docente O De Investigación Por Un Término No Inferior A Dos Años, O Haber Ejercido La Profesión Dentro De Un Nivel Científico Durante Un Lapso No Inferior A Cinco Años35Para Ser Profesor Asistente Se Requiere: Los Mismos Requisitos Enunciados En El Artículo 3436Para Ser Médico Agregado Se Requiere: Los Mismos Requisitos Enunciados En El Artículo 3437Para Ser Catedrático Dentro De Las Categorías De Catedrático, Asociado Y Asistente, Se Requieren Las Mismas Calidades Fijadas En Los Artículos Anteriores Para Los Profesores En Las Categorías Equivalentes38Los Jefes De Departamentos Presentarán Ante El Consejo Médico Los Candidatos Para Sus Respectivos Departamentos39El Consejo Médico, Previo Informe Del Comité De Credenciales, Seleccionará Los Candidatos Para Hacer Parte Del Cuerpo Médico De La Institución, Y Recomendará Su Nombramiento El Cual Será Hecho Por El Director Del Hospital, Previa Aprobación De La Junta Directiva40Los Candidatos Presentados De Acuerdo Con El Artículo 38 Deberán Enviar A La Secretaría De La Institución Un "curriculum Vitae" De Acuerdo Con El Modelo Que Para El Efecto Establecerá; La Institución Y Fotoscopia De Sus Títulos Profesionales Y Distinciones Académicas Y Profesionales41Para Solicitar El Nombramiento De Un Profesor O Catedrático O De Un Miembro Del Cuerpo Asistencial Administrativo, En Cualquiera De Sus Categorías, El Consejo Académico O Consejo Médico, Respectivamente, Valorarán Sus Calidades De Acuerdo Con Las Definiciones Exigidas En El Capítulo De Calidades42Cuando Para La Provisión De Cargos Se Presenten Varios Candidatos Se Dará Preferencia A Aquel Que De Acuerdo Con Las Calidades Establecidas, Posea Mayor Calificación43Cuando Para Hacer Un Nombramiento O Ascenso Concurran Aspirantes De Iguales Calidades Generales, Se Preferirá A Los Que Hayan Obtenido Títulos De Post-Graduados En Una Universidad Nacional O Extranjera Dé Reconocido Prestigio Científico, O Desempeñado En La Universidad Asociada, Cargos Docentes O De Investigación44Podrán Efectuarse Ascensos Cuando Sea Necesario Proveer Una Vacante A Juicio De Los Consejos Médico Y Académico, Siempre Y Cuando Se Reúnan Las Condiciones Estatutarias Para Ocupar El Cargo Disponible45La Titularidad Será Otorgada A Ciudadanos Colombianos Naturales O Nacionalizados Y Para Los Efectos Del Presente Estatuto Significará Inamovilidad Del Funcionario Docente O Asistencial Administrativo En El Respectivo Cargo, Mientras No Se Produzca Ninguna De Las Causales Señaladas Para Declarar Su Vacancia46Los Jefes De Departamentos Científicos Y El Jefe De Estudios Y Programas Educativos Y Los Profesores Y Catedráticos, Serán Nombrados Por Períodos De Cinco Años, Y De No Incurrir En Las Causales De Vacancia, Al Cabo De Este Tiempo Adquirirán La Titularidad De Su Posición47Quien Fuere Aceptado Como Jefe De Servicio O De División Clínico-Investigativa, O Profesor Asociado, O Catedrático Asociado, Será Nominado Inicialmente Por Un Período De Tres Años48Quien Haya Sido Profesor Asistente O Catedrático Asistente En La Escuela De Graduados Por Un Período De Cinco Años O Más, Y Sea Promovido A La Categoría De Profesor Asociado O Catedrático Asociado, Será Nombrado Con Carácter De Titular En La Nueva Categoría49Quien Fuere Aceptado Como Subjefe De Servicio, O Profesor Asistente O Catedrático Asistente, Será Nombrado Inicialmente Por Un Periodo De Dos Años50Los Nombramientos De Médico Agregado Se Harán Por Períodos De Un Año Y Podrán Renovarse Indefinidamente51Para Los Nombramientos Y Promociones De Que Traban Los Artículos Anteriores Se Refiere Que La Latear Del Candidato Haya Sido Satisfactoria A Juicio Del Consejo Académico Y Del Consejo Médico52La Persona Que Haya Sido Por Más De Diez Años Catedrático En La Institución, Y Tuviere Más De 45 Años De Edad, No Podrá Ser Nombrado Profesor De Dedicación Exclusiva En Ninguna Categoría53Los Directores De Departamentos Científicos Enviarán Trimestralmente Al Consejo Médico Y Al Consejo Académico Un Informe Sobre Las Actividades Docentes Y Asistenciales E Investigativas Del Personal De Su Dependencia, Lo Mismo Que Sobre Sus Cualidades Generales54Serán Causales De Vacancia En Los Cargos Docentes Y Asistenciales Administrativos, Las Siguientes: A) La Muerte Del Funcionario; B) La Renuncia Aceptada; C) El Haber Cumplido 65 Años De Edad; D) La Incapacidad Científica O Docente Comprobada; E) El Vencimiento Del Contrato En Los Casos A Que Haya Lugar; F) El Incumplimiento Reiterado De Los Estatutos Y Reglamentos De La Institución; G) La Incapacidad Mental O Física Debidamente Comprobada; H) La Mala Conducta Debidamente Comprobada; I) El Ascenso En El Escalafón; J) La Jubilación Acompañada De Retiro Voluntario55Por Razones Académicas O Asistenciales Excepcionales, Podrá Incorporarse O Mantenerse En El Servicio A Personas Mayores De 65 Años, Pero Sólo En Calidad De Personal Especial Contratado56Dentro De Las Condiciones Establecidas En Estos Estatutos, La Institución Otorgará Las Siguientes Distinciones: 157Se Otorgará El Título De Profesores Honorarios, A Los Profesores O Catedráticos Que, Habiéndose Retirado Del Servicio Activo De La Escuela De Graduados Respués De Haber Ejercido Sus Cargos Por Más De 20 Años Y Un Míninum De 10 Años Como Profesor O Catedrático, Reciban Esta Distinción A Solicitud Del Consejo Académico58Se Otorgará El Título De Profesores Eméritos A Profesores O Catedráticos Que Se Hayan Distinguido Por Su Notable Labor Docente, Científica O Investigativa59Se Otorgará El Título De Miembro Honorario A Los Jefes De Departamentos Científicos Y A Los Jefes De Servicios O De Divisiones Clínico-Investigativas Que, Habiéndose Retirado Del Servicio Activo De La Institución Después De Haber Ejercido Sus Cargos Por Más De 20 Años, Reciban Esta Distinción A Solicitud Del Consejo Médico60El Personal Asistencial-Administrativo Y Docente, De Acuerdo Con Los Reglamentos, Planes De Estudio, Programas, Métodos, Calendarios, Etc61Además De Las Obligaciones Generales De Jefes De Departamento, Servicio O División Clínico-Investigativa Y Subjefes, Y Las De Los Profesores Y Catedráticos Establecidos En Los Reglamentos, Los Funcionarios De Dedicación Exclusiva Tendrán Las Siguientes: A) Los Jefes De Departamentos Científicos, El Jefe De Estudios Y Programas Educativos Y El Director Del Hospital Cumplirán Las Funciones Encomendadas Al Consejo Médico Y Al Consejo Académico, Y De Acuerdo Con Las Reglamentaciones Que Para Éstos Se Establezcan62El Personal De Dedicación Exclusiva Estará A Disposición Permanente De La Institución, De Acuerdo Con El Calendario Que Expedirá Anualmente63Los Jefes De Departamentos Y Los Jefes De Servicio, Lo Mismo Que El Jefe De Estudios Y Programas Educativos, Rendirán Un Informe Anual Escrito, Sobre Las Labores Desarrolladas, A Los Consejos Médico Y Académico64El Personal De Tiempo Completo Dedicará 44 Horas Semanales De Trabajo A La Institución, Y El De Medio Tiempo65Los Jefes De Departamento Someterán Los Planes Da Investigación A La Aprobación De Los Consejos Médico Y Académico66La Institución Por Conducto De Los Consejos Médico Académico, Podrá Dedicar Personal A Labores Exclusiva De Investigación67El Personal Tendrá Plena Libertad Para Exponer Sus Opiniones Científicas, Pero La Institución No Será Necesariamente Responsable De Ellas68La Remuneración De Los Funcionarios De La Institución Será Determinada Por La Junta Directiva69Además De Los Derechos Y Prestaciones Sociales Ordenadas Por Las Leyes, El Personal Que Adelante Se Determina Gozará De Las Prestaciones Que Se Establecen En Los Artículos Siguientes70El Personal Médico Remunerado Tendrá El Auxilio Por Enfermedad No Profesional Y El Auxilio De Invalidez Determinados Por El Código Sustantivo Del Trabajo (Título Ix, Capítulo Iii), Cualquiera Que Sea El Capital De La Institución71El Personal; De Dedicación Exclusiva Y El De Tiempo Completo (44 Horas Semanales), Después De Los 20 Años De Servicio En La Institución Y Luego De Haber Cumplido 60 Años De Edad, Tendrá Derecho A Una Pensión De Jubilación Equivalente A Una Suma Mensual Igual Al 50% Del Sueldo Básico, Cuandoquiera Que Esta Suma Exceda Del Límite Establecido En Las Disposiciones Laborales Vigentes72El Personal De Dedicación Exclusiva Y El De Tiempo Completo Pagará Una Suma Mensual Igual Al 50% Del Valor De Una Prima De Seguro Para Contribuir A Financiar El Contrato De Un Seguro Colectivo De Vida Y Cuya Indemnización, Por Persona Asegurada, Será Igual Al Valor De Doce Meses De Salario73Las Esposas E Hijos Dependientes Económicamente Del Personal Médico De Dedicación Exclusiva Y De Tiempo Completo Remunerados, Tendrán Derecho A Servicios Médicos, Asistenciales Y Farmacéuticos, Dentro De La Institución, Y Al Precio De Costo74El Personal De Carrera De Dedicación Exclusiva Y En La Categoría De Profesor Asociado O Superior A Ésta, Tendrá Derecho, Cada Seis Años De Servicio Cumplido, A Recibir De La Institución Su Sueldo Durante Un Año Completo Fuera De Servicio, Siempre Que Continúe En Una Labor Científica- Investigativa O De Estudio Dedicada A La Institución O Conveniente Para Ella75Con El Fin De Financiar Los Estudios Del Personal Asistencial-Administrativo Y Docente Dentro Y Fuera Del País, Así Como También Loa Gastos Para Traer Personal Extranjero Altamente Calificado, La Institución Tendrá Un Fondo Acumulativo Formado Con Un Tanto Por Ciento De Su Presupuesto Anual, El Cual Será Fijado Por La Junta Directiva76La Propiedad Intelectual De Las Obras E Inventos De Los Miembros Del Personal Asistencial Administrativo Y Docente De !a Institución, Será, De Éstos, Conforme A Las Leyes77La Prima De Servicio Para El Personal De Dedicación Exclusiva Y Para El Tiempo Completo (44 Horas Semanales), Será Igual A Un Sueldo Mensual Básico Por Cada Año De Servicio, Cualquiera Que Sea El Capital De La Institución78Los Miembros Del Personal Asistencial-Administrativo Y Docente De Dedicación Exclusiva Y De Tiempo Completo Que Fueren Llamados Por La Administración Pública O Por La Universidad Asociada Para Prestar Sus Servicios En Un Cargo Diferente Del Suyo, Serán Considerados En Comisión, Y Al Terminar Ésta Tendrán Derecho A Reintegrarse Al Cargo Que Antes Ejercían79El Tiempo De Servicio Prestado Por El Funcionario En Comisión Se Computará, Para Todos Los Efectos Dé Estatuto, En Cuanto A Cargo, Categoría Y Antigüedad80Los Miembros Del Personal Científico De La Institución, A Excepción Del Personal Agregado, Podrán Ser Enviados Por Ésta En Comisión De Estudios O Intercambio Científico Dentro O Fuera Del País Con El Goce Completo De Sus Asignaciones O Con Viáticos Especiales, Por Períodos Que Determino El Consejo Médico Y Académico Y Mediante Contratos Cuando Hubiere Lugar A Ellos81Cuando Un Funcionario Asistencial Administrativo Y Docente Sea Beneficiado Con Una Beca De Estudios Fuera Del País Por Entidad Diferente De La Institución, Se Observaran Las Siguientes Normas, Además De Las Que Contractualmente So Acuerden En Cada Caso: A) Mientras El Funcionario Disfrute De La Beca, Le Institución Podrá Considerarlo En Comisión Y Pagarle El Sueldo De Que Venía Gozando En Esta Proporción: Si Es Casado O Tuviere A Su Cargo El Mantenimiento De Padres O Hermanos, La Totalidad De La Asignación; Si Es Soltero El 50%82Los Funcionarios Docentes Titulares Podrán Retirarse De Sus Cargos Con Licencias Por Un Período No Mayor De Un Año Continuo83Hace Parte Integrante De La Institución Una Escuela De Graduados Cuyos Objetivos Serán Los Siguientes: A) Organizar Programas Sistemáticos Y Progresivos De Internado Y Repelencias Para La Capacitación De Médicos En Las Diversas Especialidades Médicas Y Quirúrgicas, Así Como En La Práctica General De La Medicina; B) Organizar Cursos De Post-Graduados Y De Información Para Médicos En Ejercicio Profesional Activo; C) Organizar Cursos De Administración Y Capacitación Para El Personal Médico-Militar En Sus Diversos Nivele; D) Dictar Cursos De Administración Hospitalaria Para El Mejoramiento De Las Condiciones Asistenciales Del País; E) Promover A Través De Todos Las Actividades De La Institución La Investigación Científica; F) Establecer Intercambio Y Cooperación Con Otros Organismos Universitarios Y Asistenciales Nacionales Y Extranjeros: G) Estimular Por Todos Los Medios Conducentes La Elevación Del Nivel Medico Nocional En Sus Aspecto Éticos Y Científico84Regirá La Escuela De Graduados Un Consejo Académico Constituido Por El Decano De Estudios De La Escuela, Quien Lo Presidirá Por El Director Del Hospital Y Por Los Jefes De Los Departamentos Científicos A Saber; Medicina, Cirugía, Obstetricia Y Ginecología, Pediatría, Radiología Y Laboratorio, Y Demás Que Se Creen En El Futuro85El Decano De La Escuela De Graduados, Y Los; Jefes De Los Departamentos Científicos Serán Nombrados Por El Director Del Hospital, Previa Aprobación De La Junta Directiva, Y Por Recomendación Del Consejo Académico, Y Trabajarán Con Dedicación Exclusiva Al Hospital86Serán Funciones Del Consejo Académico: A) Elaborar Reformar Los Reglamentos De La Escuela De Graduados: B) Estudiar Y Aprobar Los Programas De Enseñanza, Fijar Los Niveles De Capacitación Y Calificación Para Los Nombramientos Del Personal Decente Y Estudiar Las Condiciones De Los Aspirantes A Formar Parte Del Cuerpo Docente De La Institución; C) Presentar A La Junta Directiva, Por Conducto Del Director Del Hospital, Las Reformas A Los Estatutos Que Considere Necesarias; D) Elaborar El Anteproyecto De Presupuesto Anual De La Escuela Y De Las Unidades Cié Investigación Y Presentarlo, Por Conducto Del Director Del Hospital, A La Junta Directiva; E) Fijar El Sistema De Admisión Del Personal Que Opte A Estudios En La Escuela, Seleccionar Los Candidatos, Adoptar La División Del Año Académico Y Su Calendario, Y Establecer Los Requisitos Para El Otorgamiento De Certificados Y De Títulos; F) Proponer A La Junta Directiva La Creación De Becas Y Reglamentar El Otorgamiento De Las Mismas; G) Designar Los Comités Que Considere Necesarios Para Los Cuales Podrá Delegar Algunas De Sus Funciones; H) Estudiar Y Aprobar Los Proyectos De Investigación, Y Recomendar A La Junta Directiva La Apropiación Presupuestal Necesaria Para Su Desarrollo; I) Estudiar Y Aprobar Los Proyectos De Intercambio Con Otros Centros Científicos Y Universitarios; J) Elaborar Y Refrendar, Para Ulterior Aprobación De La Junta Directiva, El Proyecto De Asociación Con Una Universidad, De Que Se Habla En El Artículo 88 De Los Presentes Estatutos; K) Las Demás Que Fijen La Junta Directiva O Los Reglamentos De La Institución87Serán Funciones Del Decano: A) Cumplir Y Hacer Cumplir En La Escuela De Graduados Loa Actos Emanados De La Junta Directiva Del Hospital Y Del Consejo Académico De La Escuela; B) Las Demás Funciones Que Determinen Los Reglamentos Del Hospital Y El Consejo Académico De La Escuela; C) Rendir Un Informe Anual Sobre La Marcha De La Escuela, A La Junta Directiva Y Al Consejo Académico; D) Representar A La Escuela De Graduados Ante Las Organizaciones Académicas Y Científicas88La Escuela De Graduados Podrá Asociarse Con La Universidad Nacional De Colombia O En Su Defecto Co Notra Universidad Que Determine La Junta Directiva Del Hospital89El Control Fiscal De La Institución Corresponde A La Contraloría General De La República, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Sobre Control Fiscal De Los Organismos Públicos Autónomos Descentralizados90Una Vez Aprobados Los Presentes Estatutos Por La Junta Directiva Y Por El Gobierno Nacional, No Podrán Modificarse, Sino Por Acuerdo Y Mayoría De Votos De Los Miembros, Entre La Junta Directiva, El Consejo Médico Y El Director Del Hospital91Los Miembros De Las Fuerzas Militares Escalafonados Y En Servicio Activo Que Posean Capacitación Científica Y Técnica, Podrán Ser Incorporados Al Personal Científico O Técnico De La Institución, De Acuerdo Con Sus Calificaciones Y A Solicitud Del Comando General De Las Fuerzas Militares92La Junta Directiva Del Hospital, En Casos Especiales, Podrá Solicitar Al Consejo De Ministros, Por Conducto Del Ministro De Guerra, Que Se Le Autorice Para Celebrar Contratos Por Licitación Privada O Sin Licitación"94Artículo 94
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