Micelio

Artículo 90

Una Vez Aprobados Los Presentes Estatutos Por La Junta Directiva Y Por El Gobierno Nacional, No Podrán Modificarse, Sino Por Acuerdo Y Mayoría De Votos De Los Miembros, Entre La Junta Directiva, El Consejo Médico Y El Director Del Hospital

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez aprobados los presentes estatutos por la Junta Directiva y por el Gobierno Nacional, no podrán modificarse, sino por acuerdo y mayoría de votos de los miembros, entre la Junta Directiva, el Consejo Médico y el Director del Hospital. Las modificaciones acordadas deberán ser sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1961