Micelio

Artículo 48

Quien Haya Sido Profesor Asistente O Catedrático Asistente En La Escuela De Graduados Por Un Período De Cinco Años O Más, Y Sea Promovido A La Categoría De Profesor Asociado O Catedrático Asociado, Será Nombrado Con Carácter De Titular En La Nueva Categoría

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien haya sido profesor asistente o Catedrático asistente en la Escuela de Graduados por un período de cinco años o más, y sea promovido a la categoría de profesor asociado o catedrático asociado, será nombrado con carácter de titular en la nueva categoría.

Parágrafo

Quien habiendo sido profesor o catedrático asistente en la institución por un periodo inferior a cinco (5) años, o quien sin haber sido profesor en la misma, sea nombrado profesor asociado, o catedrático asociado, recibirá sucesivos nombramientos para períodos de dos años hasta completar cinco años de prueba, al cabo de los cuáles recibirá el nombramiento con el carácter de titular.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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