Micelio

Artículo 17

El Personal Médico Y Docente De La Institución Se Divide En Personal De Carrera Y En Personal Especial

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal médico y docente de la institución se divide en personal de carrera y en personal especial. Tendrá funciones y denominaciones en el plano asistencial administrativo, en cuanto se refiere a la atención de los pacientes y a la administración de los servicios hospitalarios; y en el plano académico, en cuanto se refiere a la docencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1961