Se otorgará el título de Profesores Honorarios, a los profesores o catedráticos que, habiéndose retirado del servicio activo de la Escuela de Graduados respués de haber ejercido sus cargos por más de 20 años y un míninum de 10 años como profesor o catedrático, reciban esta distinción a solicitud del Consejo Académico. Este título da derecho a dictar cursos libres y a participar en las comisiones y en las deliberaciones docentes con derecho a voz pero no a voto. Tales intervenciones recibirán la remuneración acordada por los reglamentos e independientemente de las prestaciones adquiridas.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 57
Se Otorgará El Título De Profesores Honorarios, A Los Profesores O Catedráticos Que, Habiéndose Retirado Del Servicio Activo De La Escuela De Graduados Respués De Haber Ejercido Sus Cargos Por Más De 20 Años Y Un Míninum De 10 Años Como Profesor O Catedrático, Reciban Esta Distinción A Solicitud Del Consejo Académico
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.