Micelio

Artículo 57

Se Otorgará El Título De Profesores Honorarios, A Los Profesores O Catedráticos Que, Habiéndose Retirado Del Servicio Activo De La Escuela De Graduados Respués De Haber Ejercido Sus Cargos Por Más De 20 Años Y Un Míninum De 10 Años Como Profesor O Catedrático, Reciban Esta Distinción A Solicitud Del Consejo Académico

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se otorgará el título de Profesores Honorarios, a los profesores o catedráticos que, habiéndose retirado del servicio activo de la Escuela de Graduados respués de haber ejercido sus cargos por más de 20 años y un míninum de 10 años como profesor o catedrático, reciban esta distinción a solicitud del Consejo Académico. Este título da derecho a dictar cursos libres y a participar en las comisiones y en las deliberaciones docentes con derecho a voz pero no a voto. Tales intervenciones recibirán la remuneración acordada por los reglamentos e independientemente de las prestaciones adquiridas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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