Micelio

Artículo 58

Se Otorgará El Título De Profesores Eméritos A Profesores O Catedráticos Que Se Hayan Distinguido Por Su Notable Labor Docente, Científica O Investigativa

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se otorgará el título de Profesores Eméritos a profesores o catedráticos que se hayan distinguido por su notable labor docente, científica o investigativa. Este título será concedido a solicitud del Consejo Académico a los profesores catedráticos de la Escuela, de Graduados, y permitirá al así distinguido, en ausencia de las causales de vacancia, continuar en el desempeño normal de sus actividades en la institución.

Parágrafo

Este título también podrá otorgarse a profesionales nacionales o extranjeros, no pertenecientes al cuerpo docente de la Escuela, y que haya prestado insignes servicios a la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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