Para Ser Jefe De Estudios Y Programas Educativos, Jefe De Departamento Científico O Director Del Hospital, Se Requiere: A) Tener Título Profesional Universitario En La Respectiva Rama De La Enseñanza O De La Investigación, O En Una Rama Conectada Directamente Con Ella; B) Haber Ejercido Con Eficiencia Comprobada Actividades Docentes O De Investigación; D) Haber Alcanzado Destacada Posición Profesional Y Científica Por Contribuciones Científicas O Culturales; D) Haber Publicado O Escrito Libros, Ensayos O Memorias Científicas O Haber Hecho Aportaciones Notables A La Ciencia O A La Técnica; E) Haber Demostrado Capacidad Para Formar Discípulos Orientados Hacia La Docencia O La Investigación
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
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Para ser Jefe de Estudios y Programas Educativos, Jefe de Departamento Científico o Director del Hospital, se requiere
a)
Tener título profesional universitario en la respectiva rama de la enseñanza o de la investigación, o en una rama conectada directamente con ella;
b)
Haber ejercido con eficiencia comprobada actividades docentes o de investigación; d) Haber alcanzado destacada posición profesional y científica por contribuciones científicas o culturales; d) Haber publicado o escrito libros, ensayos o memorias científicas o haber hecho aportaciones notables a la ciencia o a la técnica; e) Haber demostrado capacidad para formar discípulos orientados hacia la docencia o la investigación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.