Micelio

Artículo 70

El Personal Médico Remunerado Tendrá El Auxilio Por Enfermedad No Profesional Y El Auxilio De Invalidez Determinados Por El Código Sustantivo Del Trabajo (Título Ix, Capítulo Iii), Cualquiera Que Sea El Capital De La Institución

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal médico remunerado tendrá el auxilio por enfermedad no profesional y el auxilio de invalidez determinados por el Código Sustantivo del Trabajo (Título IX, Capítulo III), cualquiera que sea el capital de la institución. Durante el tiempo de incapacidad recibirá su sueldo completo hasta por un término de 180 días.

Parágrafo

De iguales prestaciones médicas, asistenciales y farmacéuticas, gozará el personal médico que goce de pensión de jubilación de acuerdo con el artículo 71.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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