La Junta Directiva del Hospital, en casos especiales, podrá solicitar al Consejo de Ministros, por conducto del Ministro de Guerra, que se le autorice para celebrar contratos por licitación privada o sin licitación".
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 92
La Junta Directiva Del Hospital, En Casos Especiales, Podrá Solicitar Al Consejo De Ministros, Por Conducto Del Ministro De Guerra, Que Se Le Autorice Para Celebrar Contratos Por Licitación Privada O Sin Licitación"
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.