Cuando un funcionario asistencial administrativo y docente sea beneficiado con una beca de estudios fuera del país por entidad diferente de la institución, se observaran las siguientes normas, además de las que contractualmente so acuerden en cada caso
Mientras el funcionario disfrute de la beca, le institución podrá considerarlo en comisión y pagarle el sueldo de que venía gozando en esta proporción: si es casado o tuviere a su cargo el mantenimiento de padres o hermanos, la totalidad de la asignación; si es soltero el 50%. También podrá pagar la institución los gastos de viaje cuando la entidad que otorga la beca no los conceda o los conceda parcialmente:
El funcionario hará llegar a la institución, trimestralmente, un informe de la organización en donde está cumpliendo su plan de trabajo, sobre el desarrollo de éste; c ) El beneficio otorgado por el presente artículo solo será concedido a quienes hayan desempeñado funciones en la institución por un periodo no inferior a dos años; además, no podrá tener una duración mayor de dos años, ni concederse por más de dos veces, entre las cuales deberá transcurrir un lapso no menor de cuatro años: d) El funcionarlo deberá firmar un contrato con la institución en el cual se comprometa a prestar a ésta, a su regreso, sus servicios, en su categoría y por un tiempo doble del de la duración de la boca, de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la institución; e) Corresponde a la Junta Directiva, conceder el beneficio de que trata este artículo, y a solicitud de los Consejos Médico y Académico.