Micelio

Artículo 81

Cuando Un Funcionario Asistencial Administrativo Y Docente Sea Beneficiado Con Una Beca De Estudios Fuera Del País Por Entidad Diferente De La Institución, Se Observaran Las Siguientes Normas, Además De Las Que Contractualmente So Acuerden En Cada Caso: A) Mientras El Funcionario Disfrute De La Beca, Le Institución Podrá Considerarlo En Comisión Y Pagarle El Sueldo De Que Venía Gozando En Esta Proporción: Si Es Casado O Tuviere A Su Cargo El Mantenimiento De Padres O Hermanos, La Totalidad De La Asignación; Si Es Soltero El 50%

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando un funcionario asistencial administrativo y docente sea beneficiado con una beca de estudios fuera del país por entidad diferente de la institución, se observaran las siguientes normas, además de las que contractualmente so acuerden en cada caso

a)

Mientras el funcionario disfrute de la beca, le institución podrá considerarlo en comisión y pagarle el sueldo de que venía gozando en esta proporción: si es casado o tuviere a su cargo el mantenimiento de padres o hermanos, la totalidad de la asignación; si es soltero el 50%. También podrá pagar la institución los gastos de viaje cuando la entidad que otorga la beca no los conceda o los conceda parcialmente:

b)

El funcionario hará llegar a la institución, trimestralmente, un informe de la organización en donde está cumpliendo su plan de trabajo, sobre el desarrollo de éste; c ) El beneficio otorgado por el presente artículo solo será concedido a quienes hayan desempeñado funciones en la institución por un periodo no inferior a dos años; además, no podrá tener una duración mayor de dos años, ni concederse por más de dos veces, entre las cuales deberá transcurrir un lapso no menor de cuatro años: d) El funcionarlo deberá firmar un contrato con la institución en el cual se comprometa a prestar a ésta, a su regreso, sus servicios, en su categoría y por un tiempo doble del de la duración de la boca, de acuerdo con los estatutos y reglamentos de la institución; e) Corresponde a la Junta Directiva, conceder el beneficio de que trata este artículo, y a solicitud de los Consejos Médico y Académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1961