Micelio

Artículo 63

Los Jefes De Departamentos Y Los Jefes De Servicio, Lo Mismo Que El Jefe De Estudios Y Programas Educativos, Rendirán Un Informe Anual Escrito, Sobre Las Labores Desarrolladas, A Los Consejos Médico Y Académico

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de Departamentos y los Jefes de Servicio, lo mismo que el Jefe de Estudios y Programas Educativos, rendirán un informe anual escrito, sobre las labores desarrolladas, a los Consejos Médico y Académico. Presentarán también anualmente y en forma escrita a los Consejos Médico y Académico un detallado informe sobre sus necesidades en el inmediato futuro y sobre los planes de desarrollo. El Director del Hospital presentará un informe anual escrito ante los Consejos Académico y Médico, informe que será sometido posteriormente a la consideración de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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