Los Jefes de Departamentos y los Jefes de Servicio, lo mismo que el Jefe de Estudios y Programas Educativos, rendirán un informe anual escrito, sobre las labores desarrolladas, a los Consejos Médico y Académico. Presentarán también anualmente y en forma escrita a los Consejos Médico y Académico un detallado informe sobre sus necesidades en el inmediato futuro y sobre los planes de desarrollo. El Director del Hospital presentará un informe anual escrito ante los Consejos Académico y Médico, informe que será sometido posteriormente a la consideración de la Junta Directiva.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 63
Los Jefes De Departamentos Y Los Jefes De Servicio, Lo Mismo Que El Jefe De Estudios Y Programas Educativos, Rendirán Un Informe Anual Escrito, Sobre Las Labores Desarrolladas, A Los Consejos Médico Y Académico
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.