Se otorgará el título de Miembro Honorario a los Jefes de Departamentos Científicos y a los Jefes de Servicios o de Divisiones Clínico-investigativas que, habiéndose retirado del servicio activo de la institución después de haber ejercido sus cargos por más de 20 años, reciban esta distinción a solicitud del Consejo Médico. Este título da derecho a actuar como consultor, previa citación, en asuntos asistenciales-administrativos y a voz pero no a voto en las deliberaciones del Consejo Médico. Tales intervenciones recibirán la remuneración acordada por los reglamentos, e independientemente de las prestaciones adquiridas. CAPITULO VI De las obligaciones y derechos del personal médico asistencial-administrativo y docente.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 59
Se Otorgará El Título De Miembro Honorario A Los Jefes De Departamentos Científicos Y A Los Jefes De Servicios O De Divisiones Clínico-Investigativas Que, Habiéndose Retirado Del Servicio Activo De La Institución Después De Haber Ejercido Sus Cargos Por Más De 20 Años, Reciban Esta Distinción A Solicitud Del Consejo Médico
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.