Micelio

Artículo 59

Se Otorgará El Título De Miembro Honorario A Los Jefes De Departamentos Científicos Y A Los Jefes De Servicios O De Divisiones Clínico-Investigativas Que, Habiéndose Retirado Del Servicio Activo De La Institución Después De Haber Ejercido Sus Cargos Por Más De 20 Años, Reciban Esta Distinción A Solicitud Del Consejo Médico

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se otorgará el título de Miembro Honorario a los Jefes de Departamentos Científicos y a los Jefes de Servicios o de Divisiones Clínico-investigativas que, habiéndose retirado del servicio activo de la institución después de haber ejercido sus cargos por más de 20 años, reciban esta distinción a solicitud del Consejo Médico. Este título da derecho a actuar como consultor, previa citación, en asuntos asistenciales-administrativos y a voz pero no a voto en las deliberaciones del Consejo Médico. Tales intervenciones recibirán la remuneración acordada por los reglamentos, e independientemente de las prestaciones adquiridas. CAPITULO VI De las obligaciones y derechos del personal médico asistencial-administrativo y docente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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