Micelio

Artículo 31

Para Ser Profesor O Catedrático Se Requiere: A) Los Mismos Requisitos Enunciados En El Artículo 30, Y B) Haber Sido Profesor Asociado O Catedrático Asociado, O Haber Ejercido Funciones Docentes De Una Categoría Similar, Por Un Período No Inferior A Cinco Años

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser profesor o catedrático se requiere

a)

Los mismos requisitos enunciados en el artículo 30, y

b)

Haber sido profesor asociado o catedrático asociado, o haber ejercido funciones docentes de una categoría similar, por un período no inferior a cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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