Micelio

Artículo 74

El Personal De Carrera De Dedicación Exclusiva Y En La Categoría De Profesor Asociado O Superior A Ésta, Tendrá Derecho, Cada Seis Años De Servicio Cumplido, A Recibir De La Institución Su Sueldo Durante Un Año Completo Fuera De Servicio, Siempre Que Continúe En Una Labor Científica- Investigativa O De Estudio Dedicada A La Institución O Conveniente Para Ella

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de carrera de dedicación exclusiva y en la categoría de profesor asociado o superior a ésta, tendrá derecho, cada seis años de servicio cumplido, a recibir de la institución su sueldo durante un año completo fuera de servicio, siempre que continúe en una labor científica- investigativa o de estudio dedicada a la institución o conveniente para ella. Los Consejos Médico y Académico reglamentarán la forma de otorgar este beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1961