Micelio

Artículo 2

Sus Funciones Esenciales Serán Las De Prestar Servicios Asistenciales Al Personal De Las Fuerzas Militares Y A Particulares Pensionados, Semipensionados Y Gratuitos, De Acuerdo Con Las Respectivas Leyes Y Reglamentaciones; Y El Establecimiento De Una Escuela Médica Para Graduados, Destinada A La Capacitación De Médicos Asociándose Para Este Efecto Con La Universidad Nacional De Colombia O Con La Que En Su Defecto Determine La Junta Directiva De La Institución

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Sus funciones esenciales serán las de prestar servicios asistenciales al personal de las Fuerzas Militares y a particulares pensionados, semipensionados y gratuitos, de acuerdo con las respectivas leyes y reglamentaciones; y el establecimiento de una Escuela Médica para Graduados, destinada a la capacitación de médicos asociándose para este efecto con la Universidad Nacional de Colombia o con la que en su defecto determine la Junta Directiva de la institución. TITULO II Organización. CAPITULO I Representación y Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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