Micelio

Artículo 32

Para Ser Jefe De Servicio O De División Clínico-Investigativa O Subdirector Del Hospital, Se Requiere: A) Poseer Título Universitario, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 30; B) Haber Tenido Experiencia Docente O De Investigación Por Un Término No Inferior A Dos Años, O Haber Ejercido La Profesión Dentro De Un Alto Nivel Científico Durante Un Lapso No Inferior A Cinco Años

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Jefe de Servicio o de División Clínico-investigativa o Subdirector del Hospital, se requiere

a)

Poseer título universitario, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo 30;

b)

Haber tenido experiencia docente o de investigación por un término no inferior a dos años, o haber ejercido la profesión dentro de un alto nivel científico durante un lapso no inferior a cinco años.

c)

En el caso de que haya iniciado su actividad dentro de la institución en una categoría inferior, y que por lo tanto vaya a ser promovido a la de Jefe de Servicio o de División Clínica-investigativa o de Subdirector del Hospital, deberá presentar un trabajo, que se denominará "Tesis de Promoción" en la especialidad del candidato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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