Micelio

Artículo 10

El Subdirector Del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano De Estudios Para Graduados, Asumirá Todas Las Funciones Del Director En Ausencia De Éste, Y Tendrá Las Funciones Que Le Fijen Los Reglamentos, La Junta O El Director

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Subdirector del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados, asumirá todas las funciones del Director en ausencia de éste, y tendrá las funciones que le fijen los reglamentos, la Junta o el Director. CAPITULO IV Consejo Médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1961