Micelio

Artículo 46

Los Jefes De Departamentos Científicos Y El Jefe De Estudios Y Programas Educativos Y Los Profesores Y Catedráticos, Serán Nombrados Por Períodos De Cinco Años, Y De No Incurrir En Las Causales De Vacancia, Al Cabo De Este Tiempo Adquirirán La Titularidad De Su Posición

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jefes de Departamentos Científicos y el Jefe de Estudios y Programas Educativos y los profesores y catedráticos, serán nombrados por períodos de cinco años, y de no incurrir en las causales de vacancia, al cabo de este tiempo adquirirán la titularidad de su posición.

Parágrafo 1

° Quien habiendo sido profesor titular en la categoría de asociado, fuere nombrado profesor, lo será con el carácter de titular.

Parágrafo 2

° Quien no habiendo desempeñado funciones docentes en la institución , hubiere sido profesor de una Universidad nacional o extranjera de reconocido prestigio científico, en una categoría equivalente a la de profesor asociado, o investigador en un instituto de iguales calidades y fuere nombrado profesor, lo será por un periodo de cinco años, al cabo de los cuales será nombrado. Con el carácter de titular, si su labor fuere encontrada satisfactoria por el Consejo Académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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