Micelio

Artículo 29

Dentro Del Personal Docente Asistencial Podrán Establecerse Cargos Con Las Denominaciones De Ayudantes, Instructores, Conferencistas, Etc

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro del personal docente asistencial podrán establecerse cargos con las denominaciones de Ayudantes, Instructores, Conferencistas, etc., y éstos pertenecerán a la categoría de personal especial, y por lo tanto no serán considerados como de carrera. CAPITULO II De las calidades del cuerpo médico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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