Micelio

Artículo 20

El Personal Médico Y Docente De Carrera Será De Dedicación Exclusiva O Parcial

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal médico y docente de carrera será de dedicación exclusiva o parcial. El de dedicación exclusiva es el que ejerce funciones médicas y docentes o investigativas al servicio exclusivo de la institución y para el cual rige incompatibilidad con toda actividad profesional o docente por fuera de ella. Pertenecerán al personal médico y docente de carrera de dedicación parcial las personas que presten sus servicios a la institución durante un número determinado de horas a la semana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1961