El personal médico y docente de carrera será de dedicación exclusiva o parcial. El de dedicación exclusiva es el que ejerce funciones médicas y docentes o investigativas al servicio exclusivo de la institución y para el cual rige incompatibilidad con toda actividad profesional o docente por fuera de ella. Pertenecerán al personal médico y docente de carrera de dedicación parcial las personas que presten sus servicios a la institución durante un número determinado de horas a la semana.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 20
El Personal Médico Y Docente De Carrera Será De Dedicación Exclusiva O Parcial
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.