Micelio

Artículo 72

El Personal De Dedicación Exclusiva Y El De Tiempo Completo Pagará Una Suma Mensual Igual Al 50% Del Valor De Una Prima De Seguro Para Contribuir A Financiar El Contrato De Un Seguro Colectivo De Vida Y Cuya Indemnización, Por Persona Asegurada, Será Igual Al Valor De Doce Meses De Salario

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de dedicación exclusiva y el de tiempo completo pagará una suma mensual igual al 50% del valor de una prima de seguro para contribuir a financiar el contrato de un seguro colectivo de vida y cuya indemnización, por persona asegurada, será igual al valor de doce meses de salario. El 50% restante del valor de la prima será cubierto por la institución. Este seguro sólo será aplicable cuando quiera que resulte más favorable que el seguro de vida colectivo obligatorio establecido por el Código Sustantivo del Trabajo, al cual reemplazará.

Parágrafo

El seguro persistirá durante el tiempo de jubilación, y en tal caso las primas serán pagadas en su totalidad por la institución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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