Micelio

Artículo 87

Serán Funciones Del Decano: A) Cumplir Y Hacer Cumplir En La Escuela De Graduados Loa Actos Emanados De La Junta Directiva Del Hospital Y Del Consejo Académico De La Escuela; B) Las Demás Funciones Que Determinen Los Reglamentos Del Hospital Y El Consejo Académico De La Escuela; C) Rendir Un Informe Anual Sobre La Marcha De La Escuela, A La Junta Directiva Y Al Consejo Académico; D) Representar A La Escuela De Graduados Ante Las Organizaciones Académicas Y Científicas

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Decano

a)

Cumplir y hacer cumplir en la Escuela de Graduados loa actos emanados de la Junta Directiva del Hospital y del Consejo Académico de la Escuela;

b)

Las demás funciones que determinen los reglamentos del Hospital y el Consejo Académico de la Escuela;

c)

Rendir un informe anual sobre la marcha de la Escuela, a la Junta Directiva y al Consejo Académico;

d)

Representar a la Escuela de Graduados ante las organizaciones académicas y científicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1961