Micelio

Artículo 27

Los Médicos Agregados Son Aquellos Que Ejercen Sus Funciones En El Plano Asistencial Y Administrativo Bajo La Dirección De Un Jefe De Departamento, De Servicio O De División Clínico- Investigativa Y Que, En Compensación, Reciben Ciertos Privilegios Hospitalarios

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Médicos Agregados son aquellos que ejercen sus funciones en el plano asistencial y administrativo bajo la dirección de un Jefe de Departamento, de Servicio o de División Clínico- investigativa y que, en compensación, reciben ciertos privilegios hospitalarios.

Parágrafo

Denomínanse "Privilegios Hospitalarios" el derecho a hospitalizar y a tratar médica y quirúrgicamente en la respectiva especialidad y dentro de la institución, pacientes privados, y a participar en todas las actividades científicas del Hospital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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