La Institución Tendrá Un Consejo Médico Que Estará Constituido Por El Director Del Hospital, Quien Lo Presidirá; Por El Jefe De Estudios Y Programas Educativos Y Por Los Jefes Da Los Departamentos De Medicina, Cirugía, Obstetricia Y Ginecología, Pediatría, Radiología Y Laboratorios
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La institución tendrá un Consejo Médico que estará constituido por el Director del Hospital, quien lo presidirá; por el Jefe de Estudios y Programas Educativos y por los Jefes da los Departamentos de Medicina, Cirugía, Obstetricia y Ginecología, Pediatría, Radiología y Laboratorios.
Parágrafo
El Jefe de todo nuevo Departamento hará parte del Consejo Médico.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.