El Decano de la Escuela de Graduados, y los; Jefes de los departamentos Científicos serán nombrados por el Director del Hospital, previa aprobación de la junta Directiva, y por recomendación del Consejo Académico, y trabajarán con dedicación exclusiva al Hospital. Tanto el Decano como los Jefes de los Departamentos Científicos serán escogidos preferentemente entre el cuerpo de profesores de la Escuela, en caso de que parte del personal médico reciba esta investidura, de la Universidad asociada de que se habla mes adelante.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 85
El Decano De La Escuela De Graduados, Y Los; Jefes De Los Departamentos Científicos Serán Nombrados Por El Director Del Hospital, Previa Aprobación De La Junta Directiva, Y Por Recomendación Del Consejo Académico, Y Trabajarán Con Dedicación Exclusiva Al Hospital
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.