El Costo De Mantenimiento Del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano De Estudios Para Graduados Se Atenderá: A) Por La Nación En Cuanto A Los Gastos Que Ocasione La Asistencia De Pacientes Sin Recursos Económicos, Y Aquellos Otros Gastos Derivados De Los Programas Docentes E Investigativos; B) Por El Ministro De Guerra, El Cual Aportará Las Partidas Necesarias Para Cubrir El Costo De Servicios Asistenciales De Todo Orden Que Se Presten Al Personal De Las Fuerzas Militares, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; C) Por Los Ingresos Provenientes De La Prestación De Servicios A Particulares, Derechos De Docencia O Cualquier Otro Servicio
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El costo de mantenimiento del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados se atenderá
a)
Por la Nación en cuanto a los gastos que ocasione la asistencia de pacientes sin recursos económicos, y aquellos otros gastos derivados de los programas docentes e investigativos;
b)
Por el ministro de Guerra, el cual aportará las partidas necesarias para cubrir el costo de servicios asistenciales de todo orden que se presten al personal de las Fuerzas Militares, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
c)
Por los ingresos provenientes de la prestación de servicios a particulares, derechos de docencia o cualquier otro servicio.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.