Serán funciones del Consejo Académico: a) elaborar reformar los Reglamentos de la Escuela de Graduados: b) Estudiar y aprobar los programas de enseñanza, fijar los niveles de capacitación y calificación para los nombramientos del personal decente y estudiar las condiciones de los aspirantes a formar parte del cuerpo docente de la institución; c) Presentar a la Junta Directiva, por conducto del Director del Hospital, las reformas a los estatutos que considere necesarias; d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela y de las unidades cié investigación y presentarlo, por conducto del Director del Hospital, a la Junta Directiva; e) Fijar el sistema de admisión del personal que opte a estudios en la Escuela, seleccionar los candidatos, adoptar la división del año académico y su calendario, y establecer los requisitos para el otorgamiento de certificados y de títulos; f) Proponer a la Junta Directiva la creación de becas y reglamentar el otorgamiento de las mismas; g) Designar los comités que considere necesarios para los cuales podrá delegar algunas de sus funciones; h) Estudiar y aprobar los proyectos de investigación, y recomendar a la Junta Directiva la apropiación presupuestal necesaria para su desarrollo; i) Estudiar y aprobar los proyectos de intercambio con otros centros científicos y universitarios; j) Elaborar y refrendar, para ulterior aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de asociación con una Universidad, de que se habla en el artículo 88 de los presentes estatutos; k) Las demás que fijen la Junta Directiva o los reglamentos de la institución.
Artículo 86
Serán Funciones Del Consejo Académico: A) Elaborar Reformar Los Reglamentos De La Escuela De Graduados: B) Estudiar Y Aprobar Los Programas De Enseñanza, Fijar Los Niveles De Capacitación Y Calificación Para Los Nombramientos Del Personal Decente Y Estudiar Las Condiciones De Los Aspirantes A Formar Parte Del Cuerpo Docente De La Institución; C) Presentar A La Junta Directiva, Por Conducto Del Director Del Hospital, Las Reformas A Los Estatutos Que Considere Necesarias; D) Elaborar El Anteproyecto De Presupuesto Anual De La Escuela Y De Las Unidades Cié Investigación Y Presentarlo, Por Conducto Del Director Del Hospital, A La Junta Directiva; E) Fijar El Sistema De Admisión Del Personal Que Opte A Estudios En La Escuela, Seleccionar Los Candidatos, Adoptar La División Del Año Académico Y Su Calendario, Y Establecer Los Requisitos Para El Otorgamiento De Certificados Y De Títulos; F) Proponer A La Junta Directiva La Creación De Becas Y Reglamentar El Otorgamiento De Las Mismas; G) Designar Los Comités Que Considere Necesarios Para Los Cuales Podrá Delegar Algunas De Sus Funciones; H) Estudiar Y Aprobar Los Proyectos De Investigación, Y Recomendar A La Junta Directiva La Apropiación Presupuestal Necesaria Para Su Desarrollo; I) Estudiar Y Aprobar Los Proyectos De Intercambio Con Otros Centros Científicos Y Universitarios; J) Elaborar Y Refrendar, Para Ulterior Aprobación De La Junta Directiva, El Proyecto De Asociación Con Una Universidad, De Que Se Habla En El Artículo 88 De Los Presentes Estatutos; K) Las Demás Que Fijen La Junta Directiva O Los Reglamentos De La Institución
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.