Micelio

Artículo 86

Serán Funciones Del Consejo Académico: A) Elaborar Reformar Los Reglamentos De La Escuela De Graduados: B) Estudiar Y Aprobar Los Programas De Enseñanza, Fijar Los Niveles De Capacitación Y Calificación Para Los Nombramientos Del Personal Decente Y Estudiar Las Condiciones De Los Aspirantes A Formar Parte Del Cuerpo Docente De La Institución; C) Presentar A La Junta Directiva, Por Conducto Del Director Del Hospital, Las Reformas A Los Estatutos Que Considere Necesarias; D) Elaborar El Anteproyecto De Presupuesto Anual De La Escuela Y De Las Unidades Cié Investigación Y Presentarlo, Por Conducto Del Director Del Hospital, A La Junta Directiva; E) Fijar El Sistema De Admisión Del Personal Que Opte A Estudios En La Escuela, Seleccionar Los Candidatos, Adoptar La División Del Año Académico Y Su Calendario, Y Establecer Los Requisitos Para El Otorgamiento De Certificados Y De Títulos; F) Proponer A La Junta Directiva La Creación De Becas Y Reglamentar El Otorgamiento De Las Mismas; G) Designar Los Comités Que Considere Necesarios Para Los Cuales Podrá Delegar Algunas De Sus Funciones; H) Estudiar Y Aprobar Los Proyectos De Investigación, Y Recomendar A La Junta Directiva La Apropiación Presupuestal Necesaria Para Su Desarrollo; I) Estudiar Y Aprobar Los Proyectos De Intercambio Con Otros Centros Científicos Y Universitarios; J) Elaborar Y Refrendar, Para Ulterior Aprobación De La Junta Directiva, El Proyecto De Asociación Con Una Universidad, De Que Se Habla En El Artículo 88 De Los Presentes Estatutos; K) Las Demás Que Fijen La Junta Directiva O Los Reglamentos De La Institución

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Consejo Académico: a) elaborar reformar los Reglamentos de la Escuela de Graduados: b) Estudiar y aprobar los programas de enseñanza, fijar los niveles de capacitación y calificación para los nombramientos del personal decente y estudiar las condiciones de los aspirantes a formar parte del cuerpo docente de la institución; c) Presentar a la Junta Directiva, por conducto del Director del Hospital, las reformas a los estatutos que considere necesarias; d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Escuela y de las unidades cié investigación y presentarlo, por conducto del Director del Hospital, a la Junta Directiva; e) Fijar el sistema de admisión del personal que opte a estudios en la Escuela, seleccionar los candidatos, adoptar la división del año académico y su calendario, y establecer los requisitos para el otorgamiento de certificados y de títulos; f) Proponer a la Junta Directiva la creación de becas y reglamentar el otorgamiento de las mismas; g) Designar los comités que considere necesarios para los cuales podrá delegar algunas de sus funciones; h) Estudiar y aprobar los proyectos de investigación, y recomendar a la Junta Directiva la apropiación presupuestal necesaria para su desarrollo; i) Estudiar y aprobar los proyectos de intercambio con otros centros científicos y universitarios; j) Elaborar y refrendar, para ulterior aprobación de la Junta Directiva, el proyecto de asociación con una Universidad, de que se habla en el artículo 88 de los presentes estatutos; k) Las demás que fijen la Junta Directiva o los reglamentos de la institución.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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