La propiedad intelectual de las obras e inventos de los miembros del personal asistencial administrativo y docente de !a institución, será, de éstos, conforme a las leyes. Las patentes de invención provenientes del personal de dedicación exclusiva o las realizadas gracias a los fondos de la institución, serán de propiedad de ésta.
Decreto 468 de 1961 →Vigente
Artículo 76
La Propiedad Intelectual De Las Obras E Inventos De Los Miembros Del Personal Asistencial Administrativo Y Docente De !a Institución, Será, De Éstos, Conforme A Las Leyes
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.