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Artículo 76

La Propiedad Intelectual De Las Obras E Inventos De Los Miembros Del Personal Asistencial Administrativo Y Docente De !a Institución, Será, De Éstos, Conforme A Las Leyes

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La propiedad intelectual de las obras e inventos de los miembros del personal asistencial administrativo y docente de !a institución, será, de éstos, conforme a las leyes. Las patentes de invención provenientes del personal de dedicación exclusiva o las realizadas gracias a los fondos de la institución, serán de propiedad de ésta.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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