Micelio

Artículo 71

El Personal; De Dedicación Exclusiva Y El De Tiempo Completo (44 Horas Semanales), Después De Los 20 Años De Servicio En La Institución Y Luego De Haber Cumplido 60 Años De Edad, Tendrá Derecho A Una Pensión De Jubilación Equivalente A Una Suma Mensual Igual Al 50% Del Sueldo Básico, Cuandoquiera Que Esta Suma Exceda Del Límite Establecido En Las Disposiciones Laborales Vigentes

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal; de dedicación exclusiva y el de tiempo completo (44 horas semanales), después de los 20 años de servicio en la institución y luego de haber cumplido 60 años de edad, tendrá derecho a una pensión de jubilación equivalente a una suma mensual igual al 50% del sueldo básico, cuandoquiera que esta suma exceda del límite establecido en las disposiciones laborales vigentes. El monto de esta pensión será aumentado de acuerdo con los ajustes de salarió realizados en función de los índices del costo de la vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 468 de 1961